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Tu Edificio
Morosidad en los edificios ¿Qué hacer al respecto?

La morosidad en los edificios es un mal hábito que se presenta a menudo. Pero, ¿Qué es ser un moroso?, Moroso es no haber cumplido con tu compromiso de pago hasta la fecha de vencimiento, para este caso, el no haber pagado la cuota de mantenimiento ordinaria o extraordinaria del edificio donde vives.

¿Qué podemos hacer con los vecinos morosos? La Ley 27157 en el Artículo 50, indica que los instrumentos impagos por las cobranzas de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias son títulos ejecutivos en base a los cuales se puede promover proceso ejecutivo. En dicho supuesto, el proceso se tramitará de conformidad con lo establecido para el proceso de ejecución del Código Procesal Civil.

Entonces, la única forma de exigir el pago es mediante un juicio, para ello la demanda debe de ser realizada por el Presidente de la Junta de Propietarios, la cual deberá de estar inscrita en los Registros Públicos. Previamente el Presidente de la Junta de Propietarios deberá haber cursado una carta con los recibos impagos al propietario moroso.

Al finalizar el juicio, el propietario moroso deberá realizar el pago de la deuda, así como de los gastos del proceso judicial por los que la Junta de Propietarios tuvo que asumir, ello también posibilita el embargo de los bienes o propiedad del departamento.

Actualmente existe una ley que crea el Registro de Deudores Judiciales Morosos, Ley 30201, en la cual puedes publicar el nombre del moroso, esta lista es gratuita y de libre acceso, pero para ello el deudor tiene que tener una sentencia judicial.

Muchas Juntas de Propietarios toman acciones equivocadas como cortar el servicio de agua o cambiar chapas de las puertas de ingreso, las cuales son ilegales y pueden traer más problemas. Lo que sí es permitido, siempre y cuando se estipule en el Reglamento Interno del edificio, es el privar el uso de las áreas comunes, tales como piscina, zona de parrilla, gimnasio, sala de juegos, sala de adultos, etc.

Debes de recordar que un propietario moroso con deuda de 3 cuotas ordinarias o 1 cuota extraordinaria, puede participar de las Asambleas de la Junta de Propietarios con voz pero sin voto. Una solución adecuada es que una empresa de Administración de Edificios sea la que se encargue de administrar su edificio, ya que cuentan con más experiencia y lo pueden ayudar a resolver estos problemas.

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