El Reglamento Interno de un edificio está estipulado según el Artículo 39 de la Ley 27157 del Régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, tales como; los edificios de departamentos, quintas, casas en copropiedad, centros y galerías comerciales o campos feriales, y otras unidades inmobiliarias con bienes comunes, cuando pertenezcan a propietarios distintos.
Para ello deben de contar necesariamente con un Reglamento Interno elaborado o aprobado por el promotor o constructor o, en su caso, por los propietarios con el voto favorable de más del 50% de los porcentajes de participación. En el segundo caso cuando un edificio es nuevo y no cuenta con un Reglamento Interno que indique los porcentajes de participación de cada propietario, la ley faculta los votos por cabezas en atención que el Articulo 24 de la ley, en ella se establece una presunción de igualdad en los porcentajes de los bienes comunes, lo que en buena cuenta significa que el computo de las mayorías se realizara normalmente por cabezas.
El reglamento interno deberá de contener, obligatoriamente lo siguiente:
- La determinación de la unidad inmobiliaria matriz y la relación de las secciones de propiedad exclusiva, señalando sus áreas, numeración y el uso al que deberá estar destinada cada una de ellas (vivienda, comercio, industria, oficina, estacionamiento u otros; así como de los bienes comunes que la conforman, precisando de ser el caso, los que se califiquen como intransferibles.
- Los derechos y obligaciones de los propietarios.
- Las limitaciones y disposiciones que se acuerden sobre los usos y destinos de los bienes comunes, y sobre el uso de las secciones de propiedad exclusiva.
- Los reglamentos especiales referidos a obras, usos, propaganda y otros, de ser el caso.
- La relación de los servicios comunes.
- Los porcentajes de participación que corresponden a cada propietario en los bienes comunes, de acuerdo con el criterio adoptado por los propietarios o por el propietario promotor.
- Los porcentajes de participación que corresponden a cada propietario en los gastos comunes, los cuales serán iguales a los de participación en la propiedad de los bienes comunes, salvo que se adopte un criterio distinto.
- El régimen de la Junta de propietarios, sus órganos de administración y las facultades, responsabilidades y atribuciones que se les confiere.
- Todo lo relativo a las secciones ordinarias y extraordinarias, quorum, votaciones, acuerdos, funciones y demás, de la Junta de propietarios.
- Cualquier otro acuerdo o pacto lícito que sus otorgantes deseen incluir.
En conclusión, el Reglamento Interno es un conjunto de normas que regulan los principales derechos y obligaciones de propietarios de secciones exclusivas de un edificio, el cual busca garantizar el ejercicio óptimo del derecho de propiedad. Lo ideal es que un Reglamento Interno este acompañado de un Manual de Normas de Convivencia, el cual establece condiciones y necesidades amoldadas a su edificio, tales como el uso de los bienes y servicios comunes.
En una siguiente nota hablaremos específicamente sobre las Normas de Convivencia.